RESOLUCION N° 374/2024

SANTA ROSA, 5 de diciembre de 2024

 

 

 

 

VISTO:

 

La circular N° 1/2005; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota N°6/2024 y Nota N°80/2024 las señoras Jefas y Subjefas de Relatores de las Sala I y II, respectivamente, solicitan la modificación de metodologías y procedimientos de control que permitan adaptarse a la modalidad de rendición mediante sistemas electrónicos;

 

Que al respecto manifiestan que se realizó un relevamiento en los grupos de trabajo de las Salas sobre el uso del sello “intervenido” en las rendiciones de cuentas, el que se encuentra regulado por la Circular N° 1/2005;

 

Que el uso de dicha herramienta tuvo como fundamento evitar la presentación de documentación duplicada;

 

Que actualmente el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial ha implementado el sistema de Gestión Documental de Expedientes (G.D.E.) para sus trámites y, por lo tanto, las rendiciones de estos llegan al Tribunal de forma electrónica; 

 

Que en virtud de los nuevos formatos renditivos, las Jefaturas de las Salas I y II consideran conveniente dejar sin efecto la Circular N° 1/2005 y dictar una nueva normativa en la que se establezca la documentación de rendiciones en formato papel, respecto de la que se continuará utilizando el sello “intervenido” o “intervenido observado”;

 

Que la Jefatura de la Sala I sugiere que el sello de “intervenido” o “intervenido observado”, según corresponda, se utilice en los Anexos B y C de rendiciones diarias aprobado por Resolución N° 103/1979 TdeC (y sus modificatorias) pertenecientes a organismos descentralizados, en la documentación que se observa; en todos los comprobantes que no sean cargados en el módulo facturas del Sistema de Gestión de Expedientes de este Tribunal (tickets, facturas manuales, etc) y  limitar el uso en contrataciones de servicios de adicionales de policía, a la planilla resumen y  a la certificación de que el servicio se presta sin superponer horarios;

 

Que, por otra parte, la Jefatura de la Sala II presta conformidad a lo sugerido por la Sala I, pero en relación con los Anexo B y C aclara que se sellarán en todas las rendiciones y manifiesta que en aquellos casos en que los expedientes permanezcan en el Tribunal, el sellado sugerido no resulta necesario;

 

Que el Sr. Vocal de la Sala I y la Sra. Vocal de la Sala II prestan conformidad a lo requerido;

 

Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Circular N° 1/2005 a partir del dictado de la presente

 

Artículo 2º: Establecer que el sellado de “intervenido” se utilizará en la documentación de rendiciones que se presenten en formato papel y que sean retiradas por los cuentadantes durante el trámite del Juicio de Cuentas, respecto de la siguiente:

 

a)    Anexos B y C aprobados por Resolución N° 103/1979 TdeC (y sus modificatorias) de rendiciones diarias pertenecientes a organismos descentralizados de Sala I y pertenecientes a Habilitaciones contables que rinden en Sala II,

b)    Comprobantes que no sean cargados en el módulo facturas del Sistema de Gestión de Expedientes de este Tribunal (tickets, facturas manuales, etc), y;

c)    En contrataciones de servicios de adicionales de policía, la planilla resumen y la certificación de que el servicio se presta sin superponer horarios.

 

En el caso de documentación que se observa, se utilizará el sello “intervenido observado”, no siendo necesario utilizar el sello “intervenido” una vez conformadas las actuaciones que originaron la observación.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.